César Augusto Sosa, Redacción Quito / LÍDERES
El proyecto de un nuevo Código Penal está en trámite en la Asamblea Nacional. El plazo que se puso el bloque oficialista de Alianza País para aprobar este cuerpo legal, con alrededor de 800 artículos, vences este martes 15 de octubre. El debate empezó la tarde del miércoles pasado, pero se estancó a raíz de protestas de varios grupos que defienden la despenalización del aborto. Asimismo, médicos reclaman por la penalización de la mala práctica profesional. En el campo económico también aparecen nuevos delitos que pudieran tener varios impactos, tanto en empresas como en personas naturales.
¿Cuál es el escenario para el sector empresarial con el proyecto de Código Penal?
En el campo económico lo más notorio está en tres áreas. Una es la tributaria, otra es la penalización por la falta de afiliación al IESS y una tercera tiene que ver con el sector financiero, producto del denominado pánico económico.
¿Y el lavado de activos?
En realidad no es un capítulo nuevo, porque ya había una Ley de Lavado de Activos. Lo que se ha hecho es retocarla, pero en un sentido atentatorio.
¿Por qué atentatorio?
Porque con este proyecto se revierte la carga de la prueba. Se rompe el principio de inocencia y ahora resulta que yo tengo que justificar el origen de los activos. Tomando en cuenta que estamos en la mitad de Colombia y Perú, que estamos con una punta más salida al Océano Pacífico y que somos un país dolarizado, decir que el dinero que tenemos en el bolsillo no pasó en algún momento por alguna actividad ilícita es difícil, si cabe la analogía.
¿Estas normas contra el lavado de activos permiten cumplir las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), para la lucha contra el lavado de dinero?
Creo que las cumplen en exceso. De lo que entiendo, el Gafi pide que exista un control sobre el lavado de activos, pero control no quiere decir represión. En las esferas administrativas, el control es una cosa y la parte penal es otra. Y cuando se mezclan las cosas hay que cumplir al menos ciertas reglas básicas, como la presunción de inocencia.
¿Qué se busca en materia tributaria?
Que una persona natural o jurídica, que no haya cumplido una disposición administrativa sea perseguida penalmente. Es decir, se está considerando un descuido administrativo como una falta penal. Y eso es básicamente una herramienta de persecución.
¿Cómo se maneja este tema en otros países?
La mayoría de países agotan las instancias administrativas antes de ir al campo penal. Es decir, primero ejecutan los bienes del gerente o del contribuyente. Llevar el tema al campo penal desde el inicio es una exageración.
Pero hay muchos procesos administrativos que pudieran terminar diluyendo las responsabilidades o dejar impunes los delitos tributarios. ¿No hacía falta romper con eso?
La salida no está en la parte penal. Lo que se necesita es eficiencia en el control, no eficiencia en la persecución.
¿Hay un impacto en los contribuyentes particulares o personas naturales?
Por supuesto. Nuestra sociedad tiene poca cultura tributaria. Y enseñarle a una persona a entregar una factura, privándola de la libertad, es extremadamente exagerado.
¿Quiénes son los más afectados con esto?
Los que van a ser perseguidos serán el dueño de una tienda, el que vende informalmente o abre algún negocio pequeño. Se va a perseguir al que menos cultura tributaria tiene, es decir, a los más pobres. Eso rompe con la finalidad de este Código penal, que busca la igualdad.
¿Se puede formalizar a la economía con represión de este tipo?
Es inconsistente. Me pregunto: ¿Hasta qué punto se puede exigir cultura tributaria a una sociedad cuando las normas tributarias han tenido unas 14 reformas? Ni siquiera los expertos saben cuál es la última normativa vigente, peor el común de la gente. Y perder al libertad por eso es exagerado.
¿Cómo debieran manejarse las empresas grandes, medianas o pequeñas frente a una posible aprobación de este Código Penal?
Lo aceptable sería hacer una masiva socialización sobre los deberes tributarios para las personas jurídicas, no para las grandes, que ya lo saben, sino para las más pequeñas. El gran empresario o gran contribuyente se va a cuidar mucho de estar al día en el pago de sus impuestos. El problema es que con esta legislación, los más proclives a cometer delitos serán la gran masa de contribuyentes, que ignora sus deberes.
¿Ahí está la fuente de recursos que necesita el Fisco para mantener su modelo?
Es probable. El grueso de evasión está en los pequeños contribuyentes. Los grandes están muy vigilados. Los pequeños tienen muchos retrasos.
¿Por qué es necesario penalizar los delitos tributarios? ¿Qué se busca con eso?
Es un arma de poder, que no es nueva. Cuando a los grandes «criminales» se les intentaba demostrar sus crímenes y no había forma de hacerlo, se lo hacía a través del Fisco. Este Código se va a constituir en un arma de poder donde se podrá decir: no he podido demostrar tus crímenes pero voy a ver si estás al día en tus impuestos. Y resulta que tal vez los «crímenes» de una persona pudieran tener penas privativas de su libertad mucho más pequeñas que la evasión tributaria. El fin es reprimir y tener una excelente herramienta de persecución para amigos y enemigos.
¿Qué pasa con la penalización por la no afiliación al IESS?
En realidad se crean dos formas penales: un delito y otra contravención. Pero la redacción es extremadamente ambigua y peligrosa. Si una empresa no afilia a un trabajador será sancionada con una multa pecuniaria. Pero una persona natural no afilia a un trabajador comete una contravención y puede estar preso 30 días. Es decir, a una empresa le ponen una multa y a una persona le mandan preso. Eso es inconsistente.
Hoja de vida
Estudios. Doctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador. Criminal Justice Studies, Iowa State University. Profesor a tiempo parcial en la Universidad San Francisco.
Experiencia. Fue juez de lo penal por siete años. Trabaja actualmente en un consultorio jurídico privado.