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  • Límites a las empresas para vigilar el e-mail

    Redacción Líderes

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    La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) restringió el derecho de las empresas a controlar los mensajes privados de sus empleados. Es un fallo crucial para determinar los límites de la privacidad en el lugar del trabajo.

    Esta instancia acepta que los empresarios puedan revisar y comprobar el correo electrónico de la plantilla para evitar usos particulares inapropiados. Esto puede hacerlo siempre y cuando los trabajadores y empleados estén previamente informados de tal control por parte de la empresa.

    La decisión tomada “no significa que los empleadores no puedan bajo ciertas condiciones monitorear las comunicaciones de sus empleados o que no pueden despedirlos por usar internet para propósitos personales”, matizó la CEDH. Sin embargo, este monitoreo debe responder a un “equilibrio justo” entre el respeto de la vida privada del empleado y el derecho de la empresa de tomar medidas para asegurar el buen funcionamiento de la compañía.

    Esta decisión responde además a los pedidos de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y del Gobierno francés que exigían un marco más claro sobre el control del uso de Internet en las empresas. “Sin reglas, el monitoreo de Internet en el lugar de trabajo corre el riesgo de convertir a algunos jefes en un Gran Hermano”, había advertido la CES.

    La decisión de la Gran Cámara, la instancia suprema de la CEDH, sentará jurisprudencia para los 47 miembros del Consejo de Europa. Algunos de ellos tendrán que modificar su legislación para evitar recursos ante la corte europea.

    “Las reglas dentro de una empresa no pueden anular el ejercicio de la vida privada social en el lugar de trabajo”, estimó el tribunal. Esta decisión era muy esperada “ya que hoy todos vivimos conectados” y la separación entre la vida privada y la profesional es cada vez más delgada, señalaron fuentes de la institución.

    La Corte fue solicitada por un ingeniero rumano de 38 años, Bogdan Mihai Barbulescu, que fue despedido el 13 de julio de 2007 por haber escrito correos personales desde la mensajería profesional de su empresa, violando el reglamento interno de la compañía. Para demostrar que cometió una falta, su jefe le presentó una copia de las comunicaciones electrónicas que había mantenido con su hermano y su novia entre el 5 y el 12 de julio de 2007.

    El demandante estimaba que su jefe espió sus comunicaciones, violando su derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia, protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

    La justicia rumana se había pronunciado a favor de la empresa, considerando que tuvo un comportamiento razonable y que leer las comunicaciones del empleado era la única manera para establecer que hubo una infracción disciplinaria. La CEDH había confirmado esta decisión en enero del 2016. Pero Barbulescu solicitó que se reexamine su caso, lo que el tribunal aceptó.

    Los jueces de la Gran Cámara no se pusieron de acuerdo. Pero por 11 votos a favor y 6 en contra, la corte estimó que la empresa violó el derecho al respeto de la vida privada de Barbulescu. El tribunal argumentó su decisión apuntando que la empresa no notificó a Barbulescu “sobre el tipo de control realizado” ni sobre “su magnitud”. Tampoco le avisaron que su jefe podía leer el contenido de sus mensajes. Barbulescu ganó la semana pasada la batalla después de 10 años de lucha. Sin embargo, no recibirá ninguna compensación financiera. “La constatación de una violación constituye una satisfacción justa suficiente”, consideraron los magistrados al momento de pronunciarse sobre este esperado y único caso.

    Geovanny Polo Vélez, gerente general de Red Talento Humano Ecuador, al referirse a este tema señala que la empresa está en su derecho de proteger sus bienes y sus procedimientos; pero al mismo tiempo debe comunicar al empleado sobre los controles que puede aplicar para el buen uso de equipos y tiempo de trabajo.

    El trabajador debe tener claro que las comunicaciones son para uso laboral. Sin embargo, dice el experto, debe haber una flexibilidad de parte y parte; esto desembocará en una mejor relación laboral lo que será beneficioso para la productividad de la empresa.

    Además, señala que las empresas deben de tener un plan interno de comunicación adecuado sobre, entre otros aspectos, el uso permitido e idóneo de los equipos. Al mismo tiempo deben quedar claras las políticas de control de la empresa; es importante que estas sean difundidas y compartidas en el interior de las empresas, finaliza el Polo Vélez.

    Por otro lado, la tecnología ha desarrollado una serie de dispositivos, equipos, programas e incluso aplicaciones para controlar, en el interior de las empresas, el uso de los equipos de computación como de comunicación. Es decir, que por la falta de herramientas de control no falta; el mercado ofrece más de una opción.

    La Universidad Técnica Particular de Loja impulsa
    La Universidad Técnica Particular de Loja impulsa
  • Nuevo sistema de seguridad para correo virtual

    Redacción Quito

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    El año pasado surgieron varios problemas sobre hackeo de correos electrónicos de personalidades. Al momento de enviar un mail, no se sabe si la información ha sido compartida con más usuarios o quiénes son los que acceden a su contenido.

    Frente a ello nace Yambuu, una empresa dedicada a controlar la información que se envía mediante correo electrónico. Christian Torres y Alfonso Villalba, junto con el apoyo de arquitectos tecnológicos de EE.UU., son los creadores de esta idea.

    Todo surgió hace dos años. Torres dice que le impulsó el hecho de que “ahora la información se ha transformado en un bien intangible muy valorado”.

    Este sistema envía un correo encriptado a otro usuario con un enlace de redireccionamiento a la página web de esta plataforma. El destinatario del correo puede acceder a la información al crear una cuenta y un usuario de forma gratuita. La idea de este proceso, dijo Torres, es ofrecer al cliente altos parámetros de seguridad.

    La plataforma es compatible con la mayoría de plataformas de correos electrónicos como Gmail, Outlook, entre otros. “Yambuu es un complemento de seguridad para los e mails de las personas, mas no una competencia”, manifiesta el creador.

    Además de brindar un servicio de correo seguro , esta plataforma permite rastrear la información y saber quién la leyó, a qué ahora, si fue reenviada al correo electrónico e, incluso, permite controlar el acceso. El usuario de Yambuu es el dueño de la información.

    Para el desarrollo del proyecto los emprendedores contaron con un inversionista estadounidense. Él destinó a este proyecto alrededor de USD 200 000 para la creación, el desarrollo y la comercialización de este servicio.

    Yambuu está dirigido a empresas o personas que manejan información confidencial como entidades bancarias, aseguradoras, abogados, farmacéuticas, hospitales y laboratorios clínicos.

    Actualmente, esta firma trabaja con el colegio The British School Quito y a escala internacional da el servicio a la compañía guatemalteca Génesis Empresarial.

    Además, los emprendedores están tratando de abrirse mercado dentro de Latinoamérica. Hasta el momento han llegado a Chile, Colombia y Guatemala.

    The British School adoptó este mecanismo de seguridad desde este año. Andrés Robalino, director de la fundación The British School, cuenta que anteriormente la organización tuvo problemas de mal manejo de la información.

    Ante ello optó por adquirir 21 licencias de Yambuu. Hasta el momento este servicio es usado a nivel administrativo y directivo para garantizar la comunicación interna y externa de la compañía.

    La estrategia que han adoptado el grupo de emprendedores es presentar su producto a los potenciales compradores y recibir recomendaciones para mejorar el sistema.

    De esta manera se busca ser más amigable con los usuarios y mejorar el proceso de uso dentro de la plataforma.

    Durante el 2016 la empresa llegó a tener alrededor de 2 000 usuarios y se estima una facturación de USD 100 000, según Torres.

    Para un futuro la compañía de seguridad tecnológica piensa expandir su cobertura al envío de documentos y mensajería instantánea en línea o chat.

    Christian Torres y Alfonso Villalba junto con seis colaboradores sacan adelante el proyecto en Ecuador. Foto: Paúl Rivas / LÍDERES
    Christian Torres y Alfonso Villalba junto con seis colaboradores sacan adelante el proyecto en Ecuador. Foto: Paúl Rivas / LÍDERES
  • La factura electrónica deberá ser notificada por correo

    Pamela García G

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    Los comprobantes electrónicos se deberán notificar por correo electrónico al contribuyente de manera obligatoria, informó el 22 de mayo del 2015 el Servicio de Rentas Internas.

    Según la resolución también se podrá notificar de manera opcional vía SMS, a través de un portal digital, o mediante un documento informativo. Este último deberá hacer referencia a los medios de notificación y entrega del comprobante electrónico así como una clave de acceso; pero, por ningún motivo, deberá contener la información de un comprobante de venta, dijo el SRI en un comunicado.

    Es importante indicar que la acción de notificación se refiere a cómo se va a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega hace referencia a la visualización del mismo.

    En los casos en que el comprador solicite la impresión de su comprobante, sea a su nombre o con la leyenda ‘consumidor final’, el emisor deberá imprimir la Representación Impresa de Documento Electrónico (RIDE).

    De igual manera, los agentes de retención tendrán un plazo máximo de 5 días, a partir de la autorización de la factura electrónica, para emitir el comprobante de retención.

    Hasta hoy se han emitido cerca de 546 millones de comprobantes electrónicos según datos del portal del SRI.

    La acción de notificación se refiere a cómo se va a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega hace referencia a la visualización del mismo. Foto: LÍDERES.
    La acción de notificación se refiere a cómo se va a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega hace referencia a la visualización del mismo. Foto: Capturas de facturación electrónica de empresas privadas.
  • El correo virtual en la mira del patrono

    Redacción Quito

    En ciertos países las autoridades están dando paso para que las empresas ejerzan mayor control sobre sus empleados en cuanto al uso del correo electrónico.

    En España, por ejemplo, hace un mes el Tribunal Constitucional determinó que las organizaciones puedan controlar el correo electrónico corporativo, luego de resolver un caso en que una firma revisó la correspondencia virtual de un colaborador con el objetivo de descubrir el envío de información a la competencia.

    En Ecuador, jurídicamente, la práctica está prohibida. El numeral 21 del artículo 66 de la Constitución establece el derecho a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual.

    Pero, hay excepciones. El jurista laboral Joaquín Viteri, aclara que la misma normativa establece que se podrá intervenir en los correos electrónicos siempre y cuando exista una orden judicial o si la persona da la autorización del caso.

    El problema es que en el país ciertas empresas aplican esta práctica fuera de cualquier proceso judicial u aceptación del empleado. Así lo han detectado directivos de firmas de recursos humanos.

    «El caso que detecté estaba vinculado a control de los empleados. Estas actitudes no son éticas, porque atropellan las condiciones de privacidad. De lo que sé estas prácticas, usualmente, se usan para enfrentar el espionaje industrial«, dijo Eddy Troya, de Human Plus.

    Mientras que Daniel Dávalos, de Selekta, asegura que estas acciones, basadas en la desconfianza, llevan a que los empleados decidan «no ponerse la camiseta de la empresa», reduciendo la innovación y la productividad de las mismas.

    El control virtual

    Medidas de guerra.  Muchas organizaciones ponen en marcha estas prácticas de control por temor, según Selekta. El empleador considera que la gente necesita control e interfiere en todas las áreas, incluido el uso del correo corporativo. Estos son mecanismos considerados «medidas de guerra».

    Un ejemplo.  Paúl M., quien laboraba en una firma de diseño, enfrentó el control de su correo corporativo. Él considera esta acción como una práctica invasiva, ya que se hizo de forma escondida, sin su consentimiento.

    Otro caso.  Ana Jaramillo, quien labora en una entidad pública, asegura que no tiene problemas en que revisen su correo empresarial, pues ahí solo hay datos de trabajo.

    EL ESPECIALISTA

    Privacidad ¿concesión empresarial?

    Arturo Castillo Motivador y prof. de técnicas psicorrelajantes

    Es común la queja de las empresas respecto de la utilización poco delicada de los recursos tecnológicos por parte de sus empleados. Algunas de ellas han optado por reglamentar el uso de la Internet y de los teléfonos móviles, con pobres resultados.Sin embargo, es necesario diferenciar entre el uso ‘indelicado’ y el uso ‘perverso’ de los recursos tecnológicos. Si la indelicadeza consiste en entretenerse en las redes sociales, con frecuencia adictiva, aunque el asunto es preocupante, no constituye un prejuicio mayor para la compañía. El asunto puede enderezarse con una charla que termine con un condicionamiento: o el sujeto se enmienda o le esperan días difíciles.

    En cambio, el uso de herramientas de la empresa con el fin de apropiarse de información sensible, para, eventualmente, entregársela a la competencia, es una falta ética muy grave que amerita una sanción drástica.

    Hay que decir, sin embargo, que estas actitudes posesivas están arraigadas en la mentalidad de los trabajadores. No asimilan que la computadora, el celular, el escritorio; el uniforme que lleva puesto, la silla en que se sientan, les han sido asignados para facilitar sus tareas; mal hacen, entonces, en ‘encariñarse’ de esos objetos, en considerarlos de su propiedad.

    Aun aquello que parecería subjetivo, como el tiempo, también le pertenece a la organización. Se trata de un tiempo tomado en alquiler, durante el cual el empleado es justamente eso, empleado. Durante las horas laborables, el sujeto debe hacer exactamente aquello que ha sido acordado en el contrato.

    En todo caso, la deslealtad, alegando privacidad, resulta inadmisible. Hablar de privacidad dentro de la «jurisdicción» de la empresa, donde el individuo está obligado a observar las reglas del juego establecidas por parte del empleador, parece una incoherencia.

    Las personas no pueden utilizar la privacidad como argumento para obrar de manera desaprensiva. Temas privados, personales, convicciones de diferente orden, no pueden ni deben condicionar la relación profesional, no pueden utilizarse para exigir prerrogativas.

    E-mail: arturocastillo1@yahoo.com