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  • La declaración de quiebra de un país centroamericano cumple dos meses

    Agencia EFE

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    La declaración de quiebra de Puerto Rico con el objetivo de reestructurar una deuda impagable de cerca de USD 70.000 millones cumplió esta semana 2 meses, lo cual se convierte en el proceso de bancarrota más grande de un territorio bajo la jurisdicción de Estados Unidos.

    El Gobierno de Puerto Rico continúa, a día de hoy, sumido en graves problemas financieros y enfrentado a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), entidad de control federal impuesta por Washington, mientras la jueza Laura Taylor Swain se encarga de un proceso de quiebra que trata de conciliar los intereses del Ejecutivo y acreedores.

    La quiebra se rige bajo el capítulo III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa, por sus siglas en inglés), aprobada hace un año por el Congreso en Washington para atender la llamada del Ejecutivo de San Juan ante el caos que se avecinaba.

    El capítulo III de Promesa es un híbrido entre los capítulos 9 y 11 del Código de Quiebras de EE.UU.

    Promesa estableció una moratoria que impedía a los acreedores interponer demandas judiciales por impago, pero ante el final de ese periodo y la amenaza de procesos judiciales interminables y el desgaste que eso supondría para el Gobierno que lidera Ricardo Rosselló, en el poder desde enero, se dio paso a la quiebra.

    Rosselló tomó la iniciativa al pedir a la JSF que presentará formalmente la petición ante la corte del distrito federal de Puerto Rico.

    La petición de acogerse al capítulo III de Promesa se hizo de forma similar a una bancarrota de una empresa, aunque bajo el diseño específico que prevé Promesa.

    El paso fue un último recurso al no poder Puerto Rico acogerse al código de bancarrota que establece la ley de EE.UU. debido a que la isla caribeña cuenta con un estatus de Estado Libre Asociado.

    El proceso de bancarrota en el que entró Puerto Rico hace 2 meses permitió al Gobierno local mantener operaciones, amenazadas ante la falta de liquidez.

    La quiebra ordenada permitirá a Puerto Rico renegociar su deuda bajo la supervisión de una corte federal, encargada de determinar que se pagará a los acreedores y poseedores de bonos de deuda pública.

    La quiebra de la isla está considerada la mayor bancarrota de un territorio bajo jurisdicción de EE.UU. en toda su historia.

    El Gobierno de Puerto Rico pudo financiar su déficit, presupuesto tras presupuesto, gracias al atractivo que suponía para los estadounidenses su deuda, al tratarse de bonos exentos del pago de impuestos sobre la renta para los compradores del país norteamericano.

    La magnitud de la deuda llegó a hacerse insostenible y fue en 2015, con Alejandro García Padilla al frente del Ejecutivo, cuando el Gobierno de Puerto Rico hizo público que la falta de liquidez hacía imposible afrontar el pago de los vencimientos.

    El título III de Promesa permite a Puerto Rico renegociar con los tenedores de su deuda pública y la que mantiene con sus acreedores de bienes y servicios.

    El proceso de quiebra que establece el título III de Promesa no ha significado en ningún caso el final de los problemas para el Gobierno de Puerto Rico, que sigue enfrentado a la JSF por los ajustes que exige y que amenazan a los funcionarios públicos.

    Puerto Rico sufre un desempleo que supera el 10 % y una tasa de pobreza que afecta a la mitad de la población, a lo que se suma una emigración rumbo a EE.UU. de más de 60.000 personas al año.

    La declaración de quiebra de Puerto Rico con el objetivo de reestructurar una deuda impagable de cerca de USD 70.000 millones cumplió esta semana 2 meses. Foto: Flickr
    La declaración de quiebra de Puerto Rico con el objetivo de reestructurar una deuda impagable de cerca de USD 70.000 millones cumplió esta semana 2 meses. Foto: Flickr
  • OIE declara a Ecuador libre de fiebre aftosa

    Agencia DPA

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    La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) declaró el pasado 27 de febrero del 2015 a Ecuador como país libre de fiebre aftosa, enfermedad que ataca a bovinos, informó el Ministerio de Agricultura.

    El ministro del ramo, Javier Ponce, dijo que con esta declaración, Ecuador podrá exportar leche y carne a mercados como Estados Unidos, Rusia e Irán y a países latinoamericanos como Perú, Colombia, Bolivia, Chile o Cuba.

    Ponce anunció que se realizarán importaciones de ganado para mejorar genéticamente las especies nacionales, empezando con una de 400 reses desde Paraguay. La subsecretaria de Agricultura, Margoth Hernández, precisó que el país planificará la importación de 35 mil animales con una inversión de USD 70 millones.

    La decisión de la OIE se da luego de que en 24 meses no se evidenció ningún caso de fiebre aftosa en el país andino. Las autoridades recordaron que el primer brote de esta enfermedad se registró en 1943 y desde entonces Ecuador ha combatido esta enfermedad animal.

    La OIE es una organización intergubernamental creada en 1924, para garantizar la seguridad sanitaria en el comercio mundial de animales y productos de origen animal

    La Organización Mundial de Sanidad Animal declaró a Ecuador como país libre de fiebre aftosa. Foto: Juan Carlos Pérez/ LÍDERES.
    La Organización Mundial de Sanidad Animal declaró a Ecuador como país libre de fiebre aftosa. Foto: Juan Carlos Pérez/ LÍDERES.
  • Hasta marzo podrá realizar la declaración del Impuesto a la Renta

    EL COMERCIO. Redacción Negocios

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    En marzo vencen los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) del período 2013-2014, indico hoy, 11 de febrero del 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI).

    La institución tributaria recordó las fechas del vencimiento de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.

    En el año 2014, la fracción básica gravada con IR para personas naturales fue de USD 10 410. Todas las personas que hayan superado dicho monto de ingresos brutos durante el año pasado deberán presentar su declaración.

    Los ingresos provenientes de relación de dependencia, rendimientos financieros, dividendos, actividades empresariales, servicios profesionales, actividades autónomas, entre otras, deberán ser consideradas al momento de realizar su declaración. Recuerde que deberá tomar en cuenta los ingresos gravados y gastos deducibles de todo el año, así como los ingresos exentos, rebajas especiales, etc.

    Recuerde que la deducción de gastos personales para el 2014 fue de USD 13 533, de los cuales podrá deducir en los rubros de vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud. De estos podrá deducir hasta USD 3 383, excepto para salud en la que podrá deducir el total del cupo. También no podrá deducir gastos superiores al 50% del total de sus ingresos.

    De estos gastos también podrá deducir montos de sus hijos menores de edad, cónyuge y personas con discapacidad que no perciban ingresos. Ahora ya no es necesario que las facturas se encuentren a su nombre, pueden ser a nombre de los dependientes, pero deberán contar con el nombre completo y número de cédula del mismo.

    Para el 2015, según las reformas al 29 de diciembre, pagarán impuesto a la renta las personas con ingresos superiores a los USD 10 800. Durante este año el monto para la deducción de gastos personales será de USD 10 040.

    De igual manera el SRI, recordó a la población que podrá realizar su declaración a través del portal www.sri.gob.ec/ Servicios en Línea.

    En marzo vencen los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) del período 2013-2014. Foto: Archivo/LÍDERES.
    En marzo vencen los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) del período 2013-2014. Foto: Archivo/LÍDERES.
  • Desde el 10 de febrero rige el calendario de gastos personales

    Los contribuyentes deben presentar al SRI la información relativa a los gastos personales correspondientes al año 2014, en base a la calendarización del Servició de Rentas Internas. La medida se aplica desde ayer, martes 10 de febrero.

    De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432, las personas naturales que deben presentar esta información tributaria son aquellas que en dicho periodo (2014) superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

    El SRI aclara que “la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales; es decir a USD 13 533 00”.

    MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES

    Asimismo, indica que la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en 0,325 veces para los rubros de vivienda, educación, alimentación y vestimenta. Para el caso de salud no podrá exceder el 1,3.

    El anexo de gastos personales debe entregarse en base al formato previsto por el SRI. El formulario se encuentra disponible de forma gratuita en el portal www.sri.gob.ec o en las oficinas de la institución.

    La información completa se la debe presentar en base al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.

    CALENDARIZACIÓN DE GASTOS PERSONALES

    Info SRI.
    Info SRI.