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  • ‘¿Cómo ejercer la postulación virtual?’

    Arturo Castillo. Motivador y prof. de técnicas psicorrelajantes

    La entrevista de cuerpo presente para postularse a un trabajo, que antaño era ineludible, el primer requisito, hoy ha pasado a un plano secundario; en muchos de los casos, ni siquiera llega a ocurrir. El atajo se llama tecnología.

    ¿Para qué tomarse la molestia de entrevistar al candidato, si este puede enviar un CD con su reseña profesional, con video incluido? Mejor todavía, podría subir a YouTube un video que le permita mostrarse de cuerpo entero, hacer una elocuente presentación de sus aptitudes profesionales. Facebook y Skype también podrían serle de utilidad, dependiendo de las exigencias de la empresa, de cuánto se identifique con lo virtual.

    Sin embargo, todo el despliegue electrónico no pasará de ser un preámbulo, un tamiz para llegar a lo sustancial: la entrevista cara a cara.

    ¿Cuál es la ganancia o el valor de lo electrónico en este caso? ¿Ahorro de tiempo? ¿Mejores elementos de juicio para calificar al candidato? ¿Simplificación de procedimientos burocráticos?

    Naturalmente, hay circunstancias especiales, como la contratación de personal foráneo, aplicaciones para trabajar con alguna compañía extranjera, donde el concurso de las herramientas electrónicas es vital. Un tramo de la negociación será vía Internet, pero el momento decisivo ocurrirá mirándose a los ojos, leyendo el lenguaje corporal, interpretando los silencios, haciendo preguntas incómodas; dando respuestas convincentes, con una dosis de humor, con demostración de sentido común, de una cultura personal aceptable.

    A los jóvenes profesionales quizás les parezca irrelevante todo este asunto, creyentes como son de la tecnología. Aun así, quizás les convenga prestar atención a ese otro lado, el de las relaciones humanas, el de la comunicación a la antigua.

    Obviamente, las empresas cuentan de antemano con un bagaje informativo acerca de los candidatos en las redes sociales; con acceso incluso a detalles extraprofesionales. Desde esta perspectiva, hay el riesgo de proyectar una imagen dual, contradictoria. Conviene, mejor, compatibilizar lo virtual con lo real, presentarse como una sola persona.

    Entrevistar es una tarea que exige talento, habilidad para comunicarse, para obtener información relevante para la compañía, que generalmente los candidatos omiten. Si el personal de RR.HH. no está capacitado para ese contacto, con toda seguridad las herramientas informáticas les servirán poco. La tecnología y la comprensión huanista del trabajo deben complementarse, como respuesta a las exigencias, sin radicalismos paralizantes.

    Correo electrónico: arturo.castillo@catarsis.ec

  • ¿Puede un empleador obligar a un trabajador a cambiar su lugar de residencia, para ejercer un nuevo cargo en otro sitio?

    Diego Jara Arteaga. Sempértegui Abogados

    Un empleador no puede obligar a un empleado a cambiar su lugar de residencia para ejercer un nuevo cargo en otra ciudad.

    Esa actuación, tal como lo señala la Jurisprudencia ecuatoriana, constituye una injuria laboral a partir de la cual el trabajador puede considerarse en situación de despido. Más aún si el cambio de tareas conlleva modificación substancial del contrato de trabajo y sobre todo, si el empleador no justifica que el cambio responde a necesidades del giro de la empresa.

    Si bien esto es ilegítimo, la realidad es que existen actividades empresariales, entre ellas las comerciales, mineras y especialmente petroleras, que requieren el traslado constante de sus trabajadores. Por ello es importante que al momento de suscribir el contrato determinen si el trabajador se trasladará a un lugar distinto al de su residencia, por razones de servicio.

    En tal caso, el empleador tiene la obligación de pagar los gastos de movilización, alojamiento y alimentación del empleado conforme lo establece el numeral 22 del artículo 42 del Código del Trabajo.