Mónica orozco
El 18 de septiembre, el abogado Marco Proaño Maya presentó en Quito, su libro ’Seguridad Social y Sociedad Democrática’. En uno de sus capítulos aborda, con detalles, el papel de los fondos previsionales de jubilación y cesantía privados en Ecuador.
La Asamblea debate un proyecto de Ley que busca transferir la administración de 54 fondos de cesantía y jubilación privados, a la administración pública, a través del Banco del Afiliado (Biess). Eso, con el argumento de que el Estado tiene la competencia exclusiva para dar seguridad social. ¿Es así o estos fondos son mecanismos complementarios de la seguridad social?
Actualmente, la seguridad social en el país es pública y universal. Pero los fondos previsionales han existido en todas las leyes básicas de la seguridad social. Se trata de fondos creados con la aportación voluntaria de los partícipes y, en algunos casos, con la contribución discrecional del empleador. Y tienen como fin mejorar las cuantías de las prestaciones que da el Seguro General Obligatorio o de recibir prestaciones que no da la seguridad social.
Aunque el tema tomó vigencia en estos días con este proyecto de Ley, no es la primera vez que el oficialismo cuestiona estos fondos…
Este Gobierno ha tenido una actitud beligerante desde hace cuatro años con estos fondos. Si se revisan los decretos que se han emitido se observa que estos se han orientado a que no se fortalezca la capitalización de los fondos, en especial, en el sector público. El decreto mayor sobre este tema, que lesiona los fondos, es el que estableció que desde el 1 de enero del 2009 por ningún concepto egresarán del Presupuesto del Estado, recursos para fondos previsionales. Esta ya fue una decisión que vino a perturbar la capitalización de los fondos. Yo creo que es una equivocación del Gobierno; que debe pensar en la propuesta legislativa, porque entre el 92 y 95% de los fondos complementarios ya están invertidos; entonces, hay muy poco que administrar.
¿Pueden convivir estos fondos en el nuevo marco constitucional?
El artículo 338 de la Constitución dice que el Estado promoverá el ahorro nacional como fuente de inversión productiva del país. El fondo previsional es un ahorro. Un empleado público, que cotiza 30 años al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), recibirá una jubilación de, por ejemplo, USD 600 al mes. Pero si es parte de un fondo previsional tendrá una pensión mayor, que le va a dar una independencia económica.
Otro argumento del proyecto es que estos fondos recibieron aportes estatales. ¿Tiene el Estado la facultad de administrarlos porque entregó un beneficio laboral a un trabajador?
El aporte público ya se fusionó y pasó a ser una remuneración del trabajador que ha acumulado durante su vida activa y que por su propia voluntad ha participado para tener aportaciones adicionales. Creo que es un exceso el pretender, invocando lo público, afectar a instituciones sin fines de lucro, que buscan lograr prestaciones de seguridad social adicionales o mejorar la cuantía de estas.
¿Dónde terminan los derechos económicos?
Estos fondos previsionales tienen carácter de privados. Los Estados deben garantizar los derechos de las personas, y un derecho de esas personas es aportar de sus remuneraciones cuando están activas, para que cuando se jubilen puedan tener una pensión digna. Porque cuando una persona se jubila, va a tener 20 años más de vida no de vejez.
¿Son los fondos un mecanismo válido dentro de la seguridad social?
Sí, siendo ya una institución hay que respetarlos.
¿Los directivos de los fondos han señalado que se está afectando al derecho de asociación?
Sí, y el derecho de asociación es un derecho inmerso en los derechos humanos de las personas.
Usted, en su libro, menciona que debe tenerse en cuenta el principio de progresividad en materia de seguridad social, ¿el proyecto afecta a derechos ya adquiridos?
No puede permitirse que una legislación secundaria consagre la regresividad de derechos. Todo lo contrario, la autoridad debe buscar que en la legislación exista una progresividad de derechos, es un principio constitucional. Incluso, hay organismos que consideran que toda regresividad de derechos debe entenderse como nula.
En cuanto al sistema obligatorio, es decir el IESS, ¿cuáles cree que son los tres ejes fundamentales que se deben tener en cuenta en la reforma a la Ley de Seguridad Social que, se espera, entre a discusión en los próximos meses?
Que se respeten las normas positivas de la actual Ley, como mantener una administración separada de los fondos del IESS (prestación de salud, jubilación, riesgos del trabajo, etc.), que la base de cálculo para el aporte del afiliado sea el ingreso real y crear un área especializada que administre las inversiones del IESS y que hoy es el Biess.
Aumentar la edad de jubilación, ¿debiera ser parte de esta reforma?
En la actual Ley se establece que cada cinco años tiene que aumentarse un año la edad de jubilación, pero ningún gobierno ha respetado esto. Si se hubiera cumplido, la edad para jubilarse debería ser 63 años, pero la edad hoy es 60 años.
Dado el déficit actuarial (falta de recursos en el futuro para pagar las pensiones y otros beneficios a los afiliados), del IESS, ¿cree que es necesario aumentar el aporte?
Alguna vez se habló de eso, pero con miras a suprimir el aporte del Estado al IESS, pero la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que si esto ocurre los trabajadores verán afectadas sus prestaciones o tendrán que aportar del 16 al 18% al IESS. Pero hoy, el afiliado no aporta nada para salud, sino solo el empleador, y ese es un error, debe aportar o tiene que haber una redistribución de su aporte. Además, creo que es necesario que se implemente un sistema de aportación diferenciado para que amas de casa, vendedoras, etc., puedan afiliarse aportando entre el 6 u 8%, pero que tengan acceso solo a salud y jubilación. Finalmente, que la universalización de la seguridad social sea progresiva.
UN RESUMEN DE SU CV
La experiencia. Doctor en Derecho. Ha ejercido cargos como diputado, Vicepresidente del Congreso, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano.
Publicaciones. Autor de obras jurídicas, sociológicas y ensayos políticos, entre ellos, ‘El Derecho de Autor: Derecho Universal’, etc.