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  • Remisión de intereses, multas y recargos a deudores de microcréditos de la CFN

    Redacción Negocios

    Los deudores de la Corporación Financiera Nacional (CFN) podrán acogerse a la remisión del 100% de los intereses corrientes, moratorios, gastos, costas judiciales y demás recargos derivados de microcréditos otorgados por la entidad estatal hasta diciembre del 2013.

    Así lo señaló la Corporación Financiera, mediante un comunicado emitido este 19 de enero del 2016. Este beneficio para los deudores se deriva de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privada y la Inversión Extranjera, que reformó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

    En el cuerpo legal se dispone la remisión en los dos siguientes casos: cuando se haya otorgado los créditos solo con garantías personales; o cuando los bienes entregados como garantías reales hayan sido robados o siniestrados totalmente, en la parte no cubierta por los seguros respectivos o si dichos bienes han sido ejecutados dentro de los respectivos juicios coactivos, en la parte no cubierta con el producto del remate.

    El comunicado agrega que para beneficiarse de la remisión, los deudores tienen que presentar su solicitud hasta el 15 de marzo de este año. Además, los deudores deberán cancelar la totalidad del capital adeudado dentro de los siguientes 10 días hábiles (posteriores a la aprobación de su solicitud por parte de la CFN) o podrán suscribir un convenio de pago del capital adeudado en cuotas iguales, concediéndose un período de gracia de hasta quince meses y un plazo de pago de similar tiempo (hasta 15 meses) y una tasa de interés del 5% anual.

    En los casos de deudores que hayan reestructurado una o más veces su deuda, se informará sobre los criterios técnicos determinados por el Directorio de la CFN, para poder acogerse a los beneficios antes referidos.

    Para beneficiarse de la remisión, los deudores tienen que presentar su solicitud hasta el 15 de marzo de este año. Foto: Archivo/EL COMERCIO
    Para beneficiarse de la remisión, los deudores tienen que presentar su solicitud hasta el 15 de marzo de este año. Foto: Archivo/EL COMERCIO
  • El Gobierno lanza proyecto de Ley para el pago de impuestos sin intereses

    Pamela García, Redactora (I)

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    El presidente de la República, Rafael Correa remitió ayer 31 de marzo a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre Impuestos nacionales como materia económica urgente.

    El principal motivo para el establecimiento de este proyecto es el reordenamiento de las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, mediante el fomento del pago a través de un proceso transitorio de remisión de intereses, multas y recargos. Esto, señala el documento, representa un beneficio a la seguridad jurídica de los contribuyentes y aporta a la liquidez del Estado.

    El artículo en el proyecto de ley señala en el primer literal la exoneración de los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales por títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) y que establezcan un valor a pagar de obligación tributaria.

    De igual manera se condonan los intereses que se generen por declaraciones, originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago.

    Para los contribuyentes que deseen obtener este beneficio de la exoneración de intereses del 100%, deberán cancelar la totalidad del impuesto adeudado hasta los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley en el Registro Oficial.

    Así también se realizará la exoneración del 50% si el pago de la totalidad del impuesto adeudado es realizado desde los 61 hasta los 90 siguientes de la aprobación del proyecto.

    Estos mismos porcentajes se aplicarán para las obligaciones tributarias vencidas a través de declaraciones originales o sustitutivas, siempre que en este implique un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención a favor del SRI.

    En el caso de que el contribuyente sea objeto de un proceso de determinación por parte de la administración tributaria podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal.

    Los contribuyentes que mantengan convenios de facilidades de pago, si desean acogerse al beneficio de la ley sobre el saldo pendiente de la obligación, deberán cancelar el 100% del impuesto adeudado. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

    Así también los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias bajo juicio, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos de conformidad, es decir que desistan del juicio. El afianzamiento debe ser realizado mediante depósito en dinero efectivo y se imputará automáticamente al impuesto adeudado.

    Oswaldo Larriva, presidente de la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea, señala que el proyecto ya fute distribuido a los asambleistas de la esta comisión para determinar cuando se le dará trámite. Así también señaló que el proyecto «concede descuentos para que (los contribuyentes) paguen sus obligaciones pendientes».

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    Foto: Archivo Líderes