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  • El límite de utilidades no se aplicará al 5% destinado para las cargas familiares

    Carolina Enriquez

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    El límite de utilidades no se aplicará sobre el 5% destinado para las cargas familiares. Así lo informó el Ministerio de Trabajo el pasado 10 de abril del 2017.

    La Ley de Justicia Laboral, vigente desde el 2015, determina que el tope de utilidades será de 24 salarios básicos unificados (SBU). Este límite se aplicará por primera vez este año para el monto que se entregará hasta el sábado 15 de abril del 2017, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

    El Acuerdo Ministerial 308, publicado, según el Ministerio de Trabajo, a finales de diciembre del 2016, establece que el tope se calculará en base al SBU del año en que se generaron las utilidades. En este caso, el monto durante el 2016 fue de USD 366, lo que implica que el límite será de USD 8 784.

    El Código de Trabajo establece que las empresas entregarán el 15% de sus utilidades a los trabajadores, en el caso de haberlas generado, hasta el 15 de abril de cada año. El 10% corresponde al valor que reciben los empleados y el 5% para las cargas familiares.
    Entre estas últimas se encuentran los hijos menores de 18 años, los cónyuges o la persona en unión de hecho registrada legalmente y los hijos con discapacidad de cualquier edad.

    A través de un Oficio Circular sobre la aplicación de límite en la distribución de utilidades, con fecha 31 de marzo del 2017 pero presentado a los medios el 10 de abril del 2017, el Ministerio de Trabajo establece que el tope de utilidades solo se aplicará para los trabajadores que reciben el 10% del valor.

    En caso que se exceda el límite la empresa deberá entregar el excedente al “régimen de prestaciones solidarias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (…) En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuye en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador (…) deberá ser entregado en su totalidad sin aplicar límite alguno, según resulte del cálculo aplicado”.

    Esta decisión se determinó tomando en cuenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes, explicó el Ministerio de Trabajo.

    De las utilidades también se benefician los ex trabajadores que estuvieron en la empresa durante el año en que estas se generaron. Para recibir el monto completo que corresponda no importa el tiempo en que haya trabajado la persona en la compañía.

    El Código de Trabajo establece que las empresas entregarán el 15% de sus utilidades a los trabajadores, en el caso de haberlas generado, hasta el 15 de abril de cada año. Foto: Referencial / Internet
    El Código de Trabajo establece que las empresas entregarán el 15% de sus utilidades a los trabajadores, en el caso de haberlas generado, hasta el 15 de abril de cada año. Foto: Referencial / Internet
  • Las utilidades tienen un límite desde este año

    Carolina Enriquez

    En las utilidades que se pagarán este año a los trabajadores rige el límite establecido dentro de la Ley de Justicia Laboral.

    La norma establece un tope de 24 salarios básicos unificados (SBU) como máximo para recibir por utilidades por cada trabajador. Para este año ese tope es de USD 8 784.

    El Ministerio de Trabajo indicó el año pasado que el límite de utilidades se aplicará únicamente respecto de las que se generen a partir del ejercicio fiscal 2016 y que se paguen en abril próximo.

    En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

    Las empresas deberán repartir un monto de utilidades equivalente al 15% de las ganancias generadas, que se distribuye de la siguiente manera: 10% para todos los trabajadores y ex trabajadores del año 2016 y el 5% restante en proporción a sus cargas familiares. Estas se deben cancelar hasta el 15 de abril del 2017.

    “Para el cálculo de los porcentajes no se considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración, tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó utilidades”, indicó el Ministerio.

    Se considerarán cargas familiares a los hijos menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

    También son beneficiarios de las utilidades los trabajadores de empresas de servicios complementarios como limpieza, seguridad, alimentación, etc. La compañía en la que dan sus servicios debe cancelarles el monto correspondiente igual que a sus propios empleados.

    La moneda estadounidense también perdió terreno frente al franco suizo. Foto: Mario Faustos/ EL COMERCIO.
    La moneda estadounidense también perdió terreno frente al franco suizo. Foto: Mario Faustos/ EL COMERCIO.