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  • El Código ecuatoriano de gobierno corporativo se presentó a la comunidad empresarial

    Carolina Enríquez, (I)

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    Siete capítulos tiene el nuevo Código ecuatoriano de gobierno corporativo. Se trata de un documento que contiene normas para el buen manejo empresarial.

    La mañana de este 14 de septiembre del 2020 fue presentado el documento. De su elaboración estuvo a cargo la Superintendencia de Compañías, la Comisión de Integridad y Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) capítulo Ecuador, la Bolsa de Valores de Quito (BVQ), el Instituto Ecuatoriano de Gobernanza Corporativa y BID INVEST .

    Se trata del primer grupo de normas, completamente ecuatorianas, para el buen gobierno corporativo. Este concepto implica un sistema de control y dirección de las empresas, que se fundamenta en tres pilares: propiedad, administración a través de un directorio o representante legal y transparencia.

    Carlos Loaiza, presidente de la Comisión de Integridad y Anticorrupción de ICC, explicó que con esto se busca que todas las empresas, sin importar su tamaño, puedan mejorar sus procesos de toma de decisiones.

    Según la Superintendencia de Compañías, el 96% de las empresas en el país son mipymes. Para la mayoría de ellas, tener un buen gobierno corporativo no es relevante; ante ello, la entidad decidió desarrollar y presentar una serie de recomendaciones para que tomen en cuenta las normativas y las apliquen.

    Esteban Ortiz, intendente de Compañías, explicó que una gran mayoría de esas mipymes son familiares y que hay casos que no existe separación entre las obligaciones de la empresa y las personales. Las decisiones se toman por decisión del fundador y no por cuestiones técnicas; o, usualmente, se contratan parientes que no están preparados para asumir diferentes cargos.

    Para romper con estas prácticas es importante el buen gobierno empresarial.

    Mientras más grande es la firma, se necesitan normas para protegerla. “El Código busca la profesionalización de la administración de la compañía”, dijo Ortiz.

    Entre los temas dentro del documento están: manejo de empresas familiares, conformación de directorios, protección de accionistas minoritarios, conflictos de intereses, administración, control, auditorías, entrega de información, anticorrupción, transparencia y más.

    Para Marta Viegas, directora de gobierno corporativo de BID Invest, la aplicación de estas regulaciones empresariales fortalece a las compañías y las hace más eficientes y responsables. El sector privado, dijo, puede mitigar riesgos, protegerse de la corrupción, aumentar la confianza, administrarse bien y crecer gracias a su aplicación.

    Las normas dentro del Código no son de cumplimiento obligatorio por lo que son recomendaciones. Sin embargo, dan a una empresa una guía para su correcta administración.

    Desde la Supercías se explicó que al emitirse el Código como resolución administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial.

    Carlos Loaiza, presidente de la Comisión de Integridad y Anticorrupción de ICC, fue uno de los participantes en la presentación del nuevo Código ecuatoriano de gobierno corporativo, este 14 de septiembre del 2020. Foto de la cuenta Twitter @ICC_Ec
    Carlos Loaiza, presidente de la Comisión de Integridad y Anticorrupción de ICC, fue uno de los participantes en la presentación del nuevo Código ecuatoriano de gobierno corporativo, este 14 de septiembre del 2020. Foto de la cuenta Twitter @ICC_Ec
  • Gabriel Recalde: ‘Un ajuste al Código laboral es clave’

    Carolina Enriquez

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    El titular del Centro de Estudios de la Política Laboral cree que se debe volver al contrato a plazo fijo, pero estableciendo porcentajes de trabajadores con base en cada sector productivo. Considera que se necesita un sindicalismo moderno en Ecuador.

    En un momento económicoen el que crece el subempleo y no se crean empleos plenos, el Gobierno busca reducir los trámites laborales y dar facilidades para la contratación de trabajadores en las empresas. ¿Cómo ve esto?

    Es una decisión importante porque al generar dinamismo en los procesos se incentiva a las empresas a que contraten. La generación de empleo deja de ser un proceso engorroso y brinda alternativas a problemas que han enfrentado las compañías en materia laboral.

    ¿Qué más hace falta para impulsar la contratación?

    Como Centro de Estudios hemos elaborado una propuesta que, entre otras cosas, incluye el tema de retomar el contrato indefinido. Este permitía que los empleos duraran máximo dos años.

    ¿Qué plantea el Centro?

    El haber eliminado el contrato a plazo fijo y establecer el indefinido luego del tiempo de prueba ha generado problemas en la contratación. La idea del Centro es hacer que existan contratos a plazo fijo en porcentajes, de acuerdo con las actividades económicas.

    ¿Ya le han propuesto eso al Ministerio del Trabajo?

    Lo hemos hecho. El informe de la Organización Mundial de Trabajo (OIT) 2015-2016 establece que se pueden mantener contratos a plazo fijo o determinado, que puedan tener un porcentaje por cada sector productivo.

    ¿Para lograr esto sería necesario una reforma legal?

    Es clave una reforma al Código del Trabajo. Con eso creo que pudiera haber un equilibrio entre las reformas del Gobierno anterior y las que busca realizar el actual.

    ¿En qué sectores pudiera aplicarse este mecanismo?

    El Ministerio tiene definidas 22 comisiones sectoriales en las que se tratan temas diferentes como el salario. En este marco podría revisarse el porcentaje de acuerdo con las diversas comisiones.

    ¿Qué factores deberían tomarse en cuenta para fijar estos porcentajes?

    Debemos fijarnos en un ejercicio similar que se aplicó en el Gobierno anterior, con relación al contrato juvenil. Se establecieron porcentajes por cada comisión sectorial. Se hizo un análisis macroeconómico en el que se tomaron en cuenta factores como productividad, volatilidad del mercado laboral, número de trabajadores por sectores, variables externas que impactan y otros.

    ¿Qué pasaría en el caso de que las empresas decidieran tener a la persona más allá de los dos años trabajando?

    Si pasa ese tiempo se convertiría en un trabajador con estabilidad, con contrato indefinido.

    ¿Esta es la única reforma que plantean al Código?

    No. Otro gran tema que el Gobierno debe analizar es una reforma sobre los contratos colectivos por rama de actividad. A través de eso se podría alcanzar un sindicalismo moderno, diferente.

    ¿Qué implicaría el ajuste?

    Que se establezcan normas para regular la sindicalización de los trabajadores en las empresas que tengan menos de 30 empleados. Ahora solo cuentan con este beneficio las personas que laboran en firmas con más de 30. Sería una oportunidad para universalizar el sindicalismo en el país.

    ¿Qué beneficios le traería esto a los trabajadores?

    Que se apliquen sobre ellos los derechos laborales, compartir con los empresarios el manejo de la compañía al ser parte de los comités empresariales. Pudieran sugerir temas, tener parte del capital accionario, etc. Se trata de sindicatos más dinámicos y de afrontar con los empresarios las situaciones alrededor de las firmas.

    El número de sindicatos en el sector privado es muy bajo ahora. ¿Cuál es la razón?

    Una de las razones es que se estableció un mínimo de 30 personas en una empresa para conformar sindicatos. Sin embargo, hay obstáculos no formales que dentro de las mismas empresas impiden que se conformen organizaciones sindicales.

    ¿Cómo cataloga usted a un sindicato moderno?

    Uno en el que las partes entiendan que habrá cooperación. En todo el mundo hay sindicatos, los países más capitalistas lo tienen. Pero, acá, los empresarios creen que se crean para demandas, huelgas remuneradas, etc. Los trabajadores, por otro lado, consideran que es para exigencias. Es necesario que se renueve la organización sindical en el Ecuador, tanto a escala pública como privada.

    Ahora que nombra a ambos sectores, el Gobierno ha hablado de la posibilidad de unificar las leyes sobre trabajadores públicos y privados en un solo cuerpo. ¿Qué tan positivo es eso?

    Se puede hacer pero si solo se tomara una ley; agregarla a otra no sirve. Son básicos los ajustes tanto para el sector público como privado. Hay que analizar las figuras jurídicas laborales en Ecuador.

    El Ministerio, a través de acuerdos, ha realizado ajustes en la normativa sobre temas como pasantías. ¿Cree que podría regularse este tema dentro de una reforma al Código del Trabajo?

    Considero que es necesario que exista una ley sobre pasantías. Pero la contratación de este personal se puede analizar dentro de las comisiones sectoriales porque ahí se conoce la realidad.

    ¿Qué se debería aplicar para incentivar a las empresas a contratar pasantes?

    Podrían aplicarse incentivos, por ejemplo, tributarios. Una medida interesante que ya existe para los jóvenes secundarios y universitarios es la formación dual. Se desarrolla en institutos y compañías en los que se va aprendiendo, pero también se trabaja y se gana experiencia

    Otro de los ajustes hechos vía acuerdo es la posibilidad de que las empresas puedan contratar sustitutos , que deben ser familiares, para las personas con discapacidad severa. ¿La medida ayuda a mejorar la contratación?

    En la actualidad las empresas casi que buscan personas discapacitadas para evitar las sanciones del Ministerio. El problema de fijar cuotas es que generan camisas de fuerza. Hay que cumplir porque se tiene una sanción detrás. Al aplicar el tema de los sustitutos se crea una buena idea, pero insisto hay que poner incentivos.

    ¿Qué tipo de incentivos tributarios podrían ser?

    Variables para el pago del anticipo al Impuesto a la Renta (IR), en el propio IR, entre otros. Es importante, además, que haya el acompañamiento para las contrataciones de entes del Estado.

    Experto en E-Learning Educación e Investigación Virtual, diplomado en Gestión de Políticas Públicas de la Universidad Nacional del Litoral de Argentina, maestría de derecho administrativo en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Foto: Pavel Ca
    Experto en E-Learning Educación e Investigación Virtual, diplomado en Gestión de Políticas Públicas de la Universidad Nacional del Litoral de Argentina, maestría de derecho administrativo en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Foto: Pavel Calahorrano / LÍDERES
  • Código de relaciones laborales

    El memo de la semana

    Los ministerios de la Producción y de Relaciones Laborales impulsan la reforma al Código del Trabajo, que data de 1938, a través de un nuevo proyecto de Código de Relaciones Laborales. El documento actualmente se analiza en el ámbito empresarial y laboral, para sus respectivas observaciones.

    Entre las principales reformas que se proponen aplicar están el reconocimiento de los trabajos sin relación de dependencia. Es decir, se refiere a las trabajadoras no remuneradas del hogar, trabajo voluntario y trabajo autónomo. Además, se aborda la mensualización voluntaria de la decimatercera y cuarta remuneraciones.

    Asimismo, se busca la equiparación de las indemnizaciones de los trabajadores (sea por desvinculación y/o despido); elecciones de los sindicatos a través del voto secreto; sindicalización y contratación colectiva por rama de actividad; juicio ejecutivo laboral durante 90 días; creación de una bonificación por terminación de contratos; la repartición equitativa de utilidades a los trabajadores de empresas de actividades complementarias; equiparación de los derechos y beneficios de los operarios y aprendices artesanales, entre otros temas.

    El Gobierno sostiene que esta propuesta fue revisada por la Organización Internacional del Trabajo, además de expertos en asuntos laborales. Si bien la actualización de una norma legal es importante, por la propia evolución del mercado laboral, lo importante es lograr acuerdos mutuos en la relación de empleados y empleadores.

  • Se vienen cambios sustanciales para las actividades privadas

    Redacción Quito

    EL SEGUNDO SEMESTRE

    Tras la posesión de las nuevas autoridades de la Asamblea, y con amplia mayoría del partido de Gobierno, el camino está allanado para la aprobación de varias leyes clave.

    Dos de ellas, ya en camino, impactarán directamente a las actividades del sector privado: las reformas al Código del Trabajo, luego de 75 años, y el cambio total del Código Tributario anunciado por el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco.

    En el primer caso, todavía quedan unos tres meses para seguir discutiendo y socializando el proyecto de reformas, que incluye 25 puntos principales, entre ellos, la posibilidad de mensualizar los décimos tercero y cuarto sueldos, la opción de eliminar los comedores y otros beneficos dentro de las empresas, etc.

    En cuanto a las reformas al cuerpo legal tributario, faltan unas tres semanas para que se encuentre listo y se presente a la Presidencia de la República para sus observaciones y posterior envío a la Asamblea. En el documento, según Carrasco, se agilizarán los procesos judiciales en el área tributaria. De esta manera, se espera que los pagos sean más rápidos y poder recaudar de manera más rápido los montos adeudados y que no han podido cobrarse.

    Como ofrecimiento, el Director del SRI señaló que no se trabajará en una nueva reforma tributaria en lo que queda de este año, sino que concentrará los esfuerzos en el campo legal.

    Otra de las leyes que está analizándose es la nueva Ley de Mercado de Valores, que tiende a dar mayor protagonismo a la democratización del capital en las empresas, la mayor participación de las pequeñas y medianas empresas y la posibilidad de que se cree una bolsa de valores pública, si las actuales -privadas- no cumplen con las regulacones.

    Del lado energético, principal fuente de recursos del país, el segundo semestre del año tendrá un fuerte ajuste debido a la paralización de la refinería de Esmeraldas, lo que ha llevado a que el Presupuesto se contemple con un déficit fiscal de USD 5 050 millones. La para del complejo petrolero se efectuará en septiembre, por lo que se anticipa una mayor importación de derivados.

    Asimismo, está pendiente la XI Ronda del Suroriente, en la cual se adjudicarán 13 bloques petroleros. Hasta fin de este mes, las empresas internacionales tienen plazo para presentar sus ofertas.

    En materia comercial, la decisión del Gobierno ecuatoriano de no utilizar las preferencias arancelarias de la Atpdea reconfigura el escenario de los próximos años para el sector exportador.

    Adicionalmente, queda en expectativa si se reanudan las negociaciones comerciales para un acuerdo con la Unión europea (UE). El pasado 8 y 9 de julio, los representantes de ambos bloques se reunieron en Bruselas para intercambiar las posiciones al respecto.

    Finalmente, el país está pendiente con lo que suceda en la economía mundial, ya que por un lado el gigante chino, principal financista del país, se desacelera, mientras EE.UU. empieza a recuperarse.

  • Tras 75 años, el Código del Trabajo requiere actualización

    Redacción Quito

    El Gobierno propone la aprobación de un nuevo Código del Trabajo que rompa con los anacronismos de una normativa que data de 1938. Reformas salariales, de horarios, etc., se han hecho durante la vigencia de la regulación actual.

    Este año, la Asamblea Nacional recibirá del Ejecutivo el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales, que remplazará al actual Código del Trabajo.

    El anuncio lo hizo el 30 de mayo el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, que fue ratificado dos días más tarde por el presidente Rafael Correa durante su enlace sabatino.

    ¿Para qué proponer un nuevo Código? «Por lo anacrónico del actual», fue la respuesta del Mandatario. La normativa que rige al momento data de 1938 y ha sufrido algunas modificaciones a lo largo de los 75 años que tiene de vigencia.

    Previo a la expedición de este cuerpo legal se emitieron algunas leyes que regulaban el trabajo. La primera de ellas, según el jurista y catedrático José Luis Fuentes, fue la Ley de Policía, en 1912, que normaba las actividades de los indígenas que trabajaban las tierras.

    Dos años más tarde, el Gobierno de la época puso en marcha la denominada semana inglesa, es decir, jornadas laborales de ocho horas diarias y cuatro el sábado.

    «La regulación de los derechos laborales, como tal, apareció en la Constitución de 1926. Para 1930 se creó la Caja del Seguro. En esa década, en el gobierno de Alberto Enríquez Gallo, se creó una comisión presidida por el abogado Miguel Ángel Zambrano que logró la publicación del Código del Trabajo».

    Este, que se basa en un documento mexicano, se empezó a aplicar en las pocas empresas que aglutinaban la masa laboral. Entre ellas estaba la cervecería La Victoria, la textilera La Internacional, las fábricas de tabaco, entre otras.

    En ese entonces era lo más avanzado, sin embargo, conforme se desarrollaba la economía a escala mundial hubo la necesidad de hacer cambios.

    Desde la década de los 40 en adelante se tomó en cuenta el pago de utilidades y de los sobresueldos (décimos), se fijó el salario mínimo vital, entre otros.

    «Pero, sin duda, uno de los logros más importantes fue la reducción de la semana laboral de 44 a 40 horas. Esto se dio en 1980 durante la presidencia de Jaime Roldós. La propuesta, sin embargo, no vino del Ejecutivo. Fue el diputado Carlos Julio Arosemana quien propuso esta reforma en el Código del Trabajo», explica Iván Nolivos, juez temporal laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

    Diez años más tarde se produjo otra reforma amplia a través de la Ley 133. Allí se incluyeron los contratos eventuales, por destajo, ocasionales, entre otros. También se abrió la posibilidad para que menos personas integren un sindicato, el acceso a la jubilación patronal en el caso de despido luego de haber trabajado por más de 20 años en una empresa, etc.

    Diez años después se incorporaron nuevas reformas relativas a la eliminación del llamado salario mínimo y extras. Así nació el salario básico unificado, en el cual se fusionaron el mínimo y los dineros que se pagaban como adicionales.

    Para el 2003 se hizo una reforma judicial en la que se incorporó el procedimiento oral en los juicios laborales.

    «Hay que rescatar también otros cambios que se han aplicado en el tiempo. En el Mandato 8 del 2008, por ejemplo, se eliminó la tercerización y otras figuras similares. En el 2012 se emitió la Ley de Derechos de los Trabajadores», cuenta el jurista laboral Joaquín Viteri.

    Mensualización de los décimos

    Una medida que apunta hacia incentivar el consumo

    Los trabajadores que de forma voluntaria quieran recibir el dinero de sus sobresueldos podrán hacerlo. Así lo dijo el presidente Rafael Correa.

    El proyecto de Código Orgánico de  Relaciones Laborales establece que los décimos tercero y cuarto sueldos se dividirán para 12 (un año) y se pagarán  de forma proporcional a los trabajadores que así lo deseen.

    El décimo tercero es una remuneración completa que se paga a los trabajadores en diciembre. Mientras que el décimo cuarto corresponde a un salario básico unificado completo (USD 318 ahora).

    La idea del Mandatario, para la aplicación de esta normativa, es que los trabajadores reciban estos montos y los ahorren para que ganen intereses. Sin embargo, representantes sindicales como Nelson Erazo, titular de la Unión de Trabajadores Generales del Ecuador (UGTE), aseguran que mucha gente creerá que va a ganar más con la mensualización pero que esto es solo ilusión.

    “No hay incremento salarial. El problema es que en septiembre o diciembre esperarán su sobresueldo y no recibirán ningún valor”, dijo.

    A esto se suma que los ecuatorianos poco ahorran. Según el Colegio de Economistas de Pichincha, apenas el 20% de los trabajadores del país acostumbra tener esta práctica financiera.

    Organización por rama de actividad

    Los sindicatos requerirán firma de 500 trabajadores

    Hoy, los sindicatos se forman en cada empresa con las firmas de 30 trabajadores. Pero esto podría cambiar. El Gobierno anunció que propondrá una reforma para que estas organizaciones se formen por rama económica, que  son las establecidas dentro de las 22 comisiones sectoriales.

    De acuerdo con algunos detalles proporcionados hasta el momento por el Ministerio de Relaciones Laborales a empresas vinculadas a temas de Recursos Humanos, estos sindicatos por rama económica negociarán horarios, contratos de trabajo, salarios y beneficios por sector.

    Además, se señaló que se respetarán los contratos colectivos vigentes por ser derechos ya adquiridos y se establecerán rangos salariales y escalas para las negociaciones, con pisos y techos. La conformación requerirá la participación de 500 trabajadores del sector, quienes elegirán a sus representantes, pero también habrá un representante empresarial por sectores, similar a la estructura actual de las comisiones sectoriales.

    Exploflores teme que esta conformación de sindicatos eleve la conflictividad en las empresas. «De ocho empresas que tenían sindicatos hasta hace unos años solo dos sobreviven debido a las exorbitantes exigencias», explicó el gremio por escrito.

    Se incluirán en la masa laboral

    Dudas sobre los beneficios para las amas de casa

    Si un ama de casa cocina un locro  para sus hijos y su esposo es parte de la Población Económicamente Inactiva; si más tarde se divorcia  y ese mismo locro de papas, como parte de una compañía lo vende todos los días, ella pasa a ser parte de la Población Económicamente Activa. Las amas de casa que trabajan de lunes a domingo, 16 horas, son trabajadoras.

    Con ese ejemplo, el Presidente explicó la inclusión en el nuevo Código Laboral del Trabajo no remunerado dentro de los hogares ecuatorianos. En el país, la PEI está conformada por 2,8 millones de personas, incluidas las amas de casa. Hasta el cierre de esta edición, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) no especificó cuántas, de los 7,8 millones de mujeres  del país, se dedican a esta actividad.

    Una de estas personas es Lucía Paredes, quien se pregunta ¿qué implicaciones tiene el pasar a formar parte de la nueva normativa laboral del país?
    “Quisiera saber si tendremos los mismos derechos que todos los trabajadores. ¿Ganaremos, al menos, el salario básico? ¿Quién nos pagará: los maridos o el Estado”. Preguntas similares se manejan en las organizaciones sindicales del país. Buscan obtener respuestas sobre la aplicación del planteamiento.

    Juicios de trabajo más rápidos

    30 000 causas laborales represadas en las cortes

    En la Función Judicial están represados alrededor de  30 000 procesos laborales. A esto hay que añadir que, en promedio, cada causa demora en resolverse en entre 3 y 5 años. Esa es la explicación por la que el Gobierno decidió incluir dentro del proyecto de Código Laboral nuevos mecanismos para agilitar los procesos vinculados con temas de trabajo.

    Según Iván Nolivos, juez de la Sala Temporal Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cada juzgado recibe entre 150 y 200 procesos al mes, pero no  se logra despachar ni el 30%.

    Para enfrentar esta situación el Gobierno propondrá en el nuevo código la aplicación de un  juicio ejecutivo laboral, que tendrá una duración de hasta 90 días. También plantea un juicio de cuantía laboral para reconocimiento de derechos sobre las 10 remuneraciones de reclamación, que tendrá un tiempo más corto en las cortes.

    El problema del represamiento de causas y la búsqueda de mecanismos para resolverlo no son temas nuevos. En el 2003 se estableció el procedimiento oral en los juicios laborales y se fijaron plazos para su resolución, so pena de multa. “Naufragó porque hacen falta juzgados y personal. Ha habido la intención de mejorar la justicia, pero no se logra avanzar con las causas”, dijo Nolivos.

    Contratos laborales

    Reglas claras al emplear gente por temporadas

    Incluir dentro del nuevo Código Laboral los contratos eventuales de trabajo es una propuesta del Régimen.  El pasado 16 de enero, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el Acuerdo 0004 en el que se regulan los contratos eventuales discontinuos, es decir, aquellos que se generan por una situación temporal de cada empresa.

    Entre estos casos se encuentra el reemplazo de personal, la atención de una mayor demanda de producción de bienes y servicios,  entre otros. El Acuerdo establece que el patrono podrá celebrar con un empleado un contrato eventual discontinuo por no más de 180 días en el año. Estas jornadas pueden o no ser de tipo continuo.

    Pese a estar vigente la reglamentación, el Gobierno busca que quede normada a través de la Ley Orgánica. Asimismo se busca que queden regularizadas las formas de contratación de ciertas ramas de actividad entre las que están la agrícola,  la ganadera, el turismo, la construcción, entre otras.

    Durante los últimos meses, el Ministerio de Relaciones Laborales ha mantenido reuniones con representantes de estos gremios para definir la reglamentación. Se anunció que esta sería publicada a través de acuerdos y luego incluida en el nuevo Código.

    Multas laborales más altas

    Hasta USD 25 520 por incumplimiento patronal

    En caso de incumplimiento del nuevo Código Laboral, que enviará el Ejecutivo a la Asamblea los próximos meses, las sanciones irán desde USD 50 hasta 40 remuneraciones básicas unificadas, que significan USD 12 760. Pero en caso de reincidencia la multa podría duplicarse (USD 25 520).

    Según el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, el cambio es necesario para unificar las sanciones y multas establecidas hoy en, al menos, tres normas. Así, el Código establece sanciones de USD 50 a 200, en contradicción con el Mandato 8 que fija sanciones de hasta ocho remuneraciones básicas.

    Además, en marzo pasado, Vacas firmó un acuerdo con sanciones de hasta USD 6 360 para infracciones graves; entre ellas, reincidir en el no pago de salarios, etc.

    Javier Díaz, de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE), rechazó la intención del Gobierno de endurecer las multas. “No creo que haya razón para seguir con esa línea sancionadora, que no nos lleva a nada positivo, más bien genera una sensación de persecución al empresario”.

    Por su parte, Expoflores ante una consulta de este Diario respondió que las empresas que cumplen con sus obligaciones no deben tener temor a las sanciones. “El que nada debe nada teme”.

  • Las dudas por el código financiero siguen en el empresariado

    Redacción Guayaquil y Quito

    Un mes de debates, reuniones, propuestas, críticas y sugerencias comenzó a correr desde el 25 de junio pasado. En esa fecha, el Ejecutivo envió con carácter de económico urgente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero para ser debatido y aprobado.

    En ese escenario y en el plazo previsto, el proyecto se aprobó el jueves 24 de julio, con 91 votos a favor, 22 en contra y 3 abstenciones. Ahora está en el Ejecutivo para su aprobación o su veto.

    Buena parte del debate surgió desde el gremio bancario en torno a la creación de la «súper» Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que se encargará de la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. Pero el sector empresarial no financiero también trató de ser parte de la discusión.

    Lo hizo a través de los representantes de las cámaras de Comercio, Industrias y de comités empresariales del país, que redactaron propuestas, enviaron cartas o pidieron reuniones con la Comisión Legislativa de lo Económico para dar a conocer sus reparos.

    Según Roberto Aspiazu, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), el documento que comenzó con 516 y terminó con 520 artículos, recibió muy pocos cambios, y ahora, en este sector hay dudas sobre la salud con la que pueda desarrollarse la actividad económica en el país.

    Pero, ¿por qué se preocupan los empresarios? Porque la cadena productiva es indivisible. «La banca, la industria, el comercio y servicios son eslabones que forman esa cadena», responde Henry Kronfle, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil.

    Cuando se rompe uno de esos eslabones, como la banca, por ejemplo, se afecta a toda la cadena, explica.

    Comerciantes, industriales, catedráticos y especialistas siguieron el proceso de aprobación del proyecto y coincidieron en los puntos que podrían ser peligrosos para la cadena productiva: la orientación del crédito, del que se habla en el artículo 209, y las facultades de la Junta, detalladas en el artículo 14.

    En el numeral 18 del artículo 14 se enuncia que la Junta de Política y Regulación puede establecer para las personas jurídicas no financieras que realicen operaciones de crédito por sobre los límites que determine la junta, requisitos de reservas mínimas, patrimoniales y de liquidez y otros que garanticen su gestión y solvencia.

    Estos dos temas, dice el analista Andrés Vergara, podrían generar inconvenientes para las personas que acceden a créditos en casas comerciales.

    «El problema para el ciudadano es que si no es sujeto de crédito o no encaja en los sectores que el gobierno dice se les debe prestar, va a ser complicado conseguir los productos que normalmente se compran en casas comerciales. Así desestimulan y complican el crédito», explica.

    Las casas comerciales que otorgan crédito directo, que por lo general comercializan electrodomésticos, ropa, muebles y otros artículos, han evitado pronunciarse sobre el tema. Aunque sí están analizando las repercusiones que podría tener en sus actividades.

    Larry Yumibanda, presidente del Colegio de Economistas del Guayas, considera que es importante que se estimule a ciertos sectores de la economía, pero no direccionando hacia dónde va el crédito, o estableciendo límites a la capacidad de endeudamiento de estas empresas que otorgan crédito.

    «No se puede dirigir los créditos a un sector determinado ni dirigido por una junta», afirma. El Gobierno debe incentivar a los sectores para que se vuelvan más productivos y que, como consecuencia, se vuelvan sujetos de crédito confiables para la banca, añade Yumibanda.

    Kronfle también sostiene esta postura y sugiere que los cambios debieron enfocarse en el Código Orgánico de la Producción. «El desarrollo no es consecuencia de un direccionamiento político, sino de las condiciones de apertura comercial, previsibilidad y certeza jurídica, la competitividad bancaria e industrial y los incentivos y fomentos a los diferentes sectores de la economía», señala.

    La circulación de moneda electrónica, en el artículo 98; el manejo de la liquidez, en el artículo 121; la inversión extranjera que se aborda en el artículo 181 y los balances del Banco Central del Ecuador (BCE), en el artículo 33; son otros temas que también preocupan a gremios y empresarios.

    Los miembros de la Cámara de Industrias sugirieron a la Comisión Legislativa de lo Económico, que a este último artículo, en el que se determina que la junta debe establecer políticas orientadas a velar la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, se le añada que la entidad debe divulgar semanalmente sus balances.

    LA VISIÓN GREMIAL

    La banca juega un papel clave en las actividades comerciales


    El Código Monetario es tan importante para las entidades financieras como para las empresas del sector comercial e industrial. Así lo dice Roberto Aspiazu, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano. «La banca depende de los sectores reales de la economía, ellos son los prestadores de servicios para los sectores productivos«, indica Aspiazu. Por eso, todo lo que le afecte a la banca, le afecta a las empresas, asegura.

    La importancia de la bancarización fue una de las posturas presentadas por estos gremios, que sugerían que con el Código se fomente la competencia bancaria nacional con la internacional.

    En la Cámara de Comercio de Guayaquil se manifestó que esta sería una buena alternativa para conseguir financiamiento de largo plazo para el cambio de matriz productiva. En un comunicado de este gremio se sugería a los miembros de la Comisión Legislativa de lo Económico, que se creen las condiciones necesarias para que aumente la competencia en el sector financiero, disminuyendo las barreras de entrada al sector bancario.

    «Queremos trabajar en un ambiente de confianza y con posibilidades de hacer crecer nuestros emprendimientos, para atraer capitales internacionales, fomentar una sana competencia en el sector y bajar el costo del crédito en el país», dice Pablo Arosemena, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

    Desde el sector industrial también se resaltó la incidencia de la bancarización. Henry Kronfle, presidente de la Cámara de Industrias, cree que con el artículo 181 se desincentiva a la banca extranjera.

    En este artículo se detallan los requisitos para que las entidades financieras del extranjero abran sucursales en el país, y en el numeral 7 se determina, entre otras cosas, que las empresas financieras deben renunciar a la reclamación por vía diplomática y que los derechos establecidos en tratados comerciales o de protección de inversiones no limitan de ninguna manera el ejercicio de las facultades regulatorias del Estado.

    «No se está generando condiciones para que venga la banca internacional. La inversión extranjera de banca en el Ecuador tiene que estar atada a la política de comercio exterior de apertura de mercados«, señala Kronfle.

    Richard Martínez, presidente de la Cámara de Industrias y la Producción, con sede en Quito, en cambio, hace énfasis en otro punto, uno de los que más se ha debatido desde la perspectiva empresarial: la orientación del crédito y las limitaciones a las operaciones crediticias.

    En el artículo 209 del documento se establece que la Junta podrá regular mediante normas la orientación, direccionamiento de las operaciones de crédito de las entidades del sistema financiero nacional y de la entidades no financieras que concedan créditos por sobre los límites establecidos por la Junta.

    Y en el artículo 198 se enuncia que las ventas a largo plazo o las operaciones de crédito que hagan las entidades no financieras por sobre los límites que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera serán controladas por la Superintendencia de Compañías.

    «Las limitaciones a las operaciones crediticias de empresas no financieras generarán un impacto nocivo en la actividad productiva puesto que el apalancamiento es indispensable para un adecuado manejo de las finanzas corporativas», expresa Martínez.

    La afectación a los clientes se podría dar cuando estos no puedan realizar compras a crédito en los productos en los que están acostumbrados a hacerlo, añade el dirigente gremial.

    EL CONTROL

    La mirada va hacia el crédito directo

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    Algunos expertos consideran que un mes de debate para un proyecto de ley importante en materia económica y financiera, con 520 artículos, es poco. El debate del Código, según los analistas consultados, debió tratarse con más tiempo, más voces y criterios, debido a que involucra a un amplio sector de la economía, no solo al gremio bancario.

    Para Marco López, exmiembro del Directorio del Banco Central del Ecuador, las preocupaciones que tienen los empresarios se alinean con las que tienen los banqueros. Uno de los puntos que inquieta a los dos sectores es la «direccionalidad de la ley«, dice López.

    «Es una junta que tiene un poco más de 50 funciones, desde la capacidad de emitir dinero hasta poder direccionar el crédito pasando por fijación de tasas de interés«. Añade que otra preocupación para el gremio es que la «súper» Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que se establece en el artículo 13 del Código, «tiene grandes poderes y no tiene ninguna delimitación».

    Wilson Araque, director del Área de Gestión de la Universidad Andina de Quito, en cambio, cree que el espíritu detrás del Código es bueno, ya que establece mecanismos para prevenir crisis financieras. «Este Código ayudaría para establecer un control sobre los límites de financiamientos, lo que ayudaría a controlar el sobre endeudamiento de los clientes«, menciona.

    Con él coincide Carlos Morlás, director académico de la Universidad Ecotec, en Guayaquil. «Lo que se hace es decir, que si una persona quiere endeudarse existe un límite, la banca no lo ha cumplido», dice este catedrático.

    Morlás menciona el escenario de la crisis bancaria de 1999, y explica que con este Código se busca evitar que los bancos excedan su capacidad de otorgamiento de créditos a empresas que podrían no tener capacidad de pago.

    Para el analista económico Andrés Vergara, el control sobre la banca podría ser justificado, no así el control sobre los créditos de las entidades no financieras.

    Esto porque en el artículo 14 numeral 18 se señala que la Junta puede solicitar a las empresas no financieras que otorgan crédito, requisitos de reservas mínimas, requerimientos de liquidez, y otros que garanticen su gestión.

    «Está bien regular a las empresas que reciben inversión, para evitar estafas, pero con las entidades no financieras que dan crédito directo se desestimula y complica el crédito», indica. Añade que este tipo de negocios son una alternativa viable para peronas que por diversos motivos no pueden tener tarjetas de crédito.

    Luis Pástor, especialista en retail, cree que en el artículo 14 que establece las funciones de la Junta se busca restringir las ventas a crédito, «ya que muchas veces la ganancia es más en la venta a crédito».

    Pástor considera que esta medida ayudaría a que las empresas se enfoquen más en la venta en minoría y menos en las ventas por créditos, lo que derivaría en un endeudamiento menor de los clientes.

    Fausto Ortiz, exministro de Finanzas del país, cree que el impacto que dejará el Código, va a depender del criterio que tenga la Junta al momento de poner los límites a las empresas. Pero en todo caso, piensa que con estos artículos se terminará perjudicando a los consumidores. «Ya que mientras menos oferta, menos consumidores hay, y en efecto menos créditos«, señala el exministro.

  • El futuro de 54 fondos

    Revista Líderes

    El memo de la semana

    Las miradas continúan en la Asamblea. Luego la aprobación del Código Monetario y Financiero, ahora el Legislativo debate un proyecto que busca pasar al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) los fondos privados de más de 200 000 personas.

    El documento en mención, de hecho, plantea reformar la Ley de Seguridad Social y la Ley del Biess. El proyecto genera polémica y genera una interrogante: ¿debe el estado intervenir sobre fondos que han sido constituidos con aportaciones privadas?.

    Desde que se supo sobre la idea, han surgido posturas a favor y en contra. Asambleístas de Alianza País y funcionarios sostienen que no se trata de una confiscación, ni de una apropiación de recursos. Y añaden que ese dinero puede ser canalizado de tal forma que generen mayor rentabilidad.

    Del otro lado, los aportantes de estos fondos reclaman y señalan que el proyecto transgrede la Constitución y los estatutos del Biess. Y los críticos del Gobierno señalan que se trata de una muestra de la crisis de la caja fiscal y la necesidad urgente de recursos.

    El asunto es delicado. Están en juego 54 fondos previsionales que manejan USD 936 millones, la mayoría invertidos en créditos. El proyecto está en la Asamblea, que esta semana entra en vacancia. Los asambleístas tienen dos semanas de descanso y con el reinicio de sus actividades se sabrá qué futuro tendrán los aportes.

    LA FRASE. »El fin de este proyecto es manejar los fondos con solvencia, eficiencia, rentabilidad (…) Tiene una íntima concordancia con lo que dice la Constitución». Betty Carrillo, Asambleista de AP

  • Nuevos retos que trae el Código penal a las empresas

    Redacción Quito y Guayaquil

    Delitos económicos, tributarios, financieros, contra el trabajo y la seguridad social, aduaneros y contra el régimen de desarrollo constan, como elementos que pueden impactar a personas naturales y empresas, dentro del Código Orgánico Integral Penal.

    El pasado 10 de agosto entró en vigencia el documento, que incluye 730 artículos. Uno de los temas que más preocupación genera en el país es la pena privativa de libertad por no afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Actualmente se contabilizan 2,9 millones de afiliados.

    Los dueños de microempresas y negocios pequeños aseguran que es difícil pagar los aportes de muchos empleados, debido a que son negocios que no generan mucho dinero. Desde las empresas grandes, por su parte, la preocupación gira en el hecho de que puede haber omisión en el registro de un empleado o complicaciones debido a la naturaleza de la actividad de la compañía.

    Hérmel Flores, presidente de la Cámara de la Industria de la Construcción, por ejemplo, asegura que en su sector se da una alta rotación por lo que puede haber casos en que no se registre a alguien. Sin embargo, indicó que cada vez más empresas cumplen con las normas.

    Con esto concuerda Luis Poveda, representante de los empleadores ante el Consejo Nacional de Salarios (Conades). Él explica que el aseguramiento es una norma general y de no acatarla, la pena será de tres a siete días de privación de la libertad. Una pena menor, de uno a tres años, se aplicará a quienes se agrupen para subir o bajar el valor de una mercadería con el fin de no comercializarla y, luego, vender a un costo determinado.

    Comerciantes como Carlos Paredes comentan que esto ha sido una práctica común, principalmente para productos de consumo masivo como arroz, azúcar, gas, etc. «Debe ser sancionado porque eso afecta a la gente, por ejemplo, que compramos a distribuidores. Hay veces que no nos venden y luego las cosas asoman con precios mayores. Eso impacta, a su vez, en los consumidores», dijo.

    En la anterior legislación esto ya se encontraba tipificado y sancionado pecuniariamente en la Ley de Defensa del Consumidor. De ahí que María José Troya, titular de la Tribuna del Consumidor, cree que la inclusión del tema en el nuevo texto no va a reducir el problema. «Además, hay que ver bien si los comerciantes no están actuando de determinada manera por problema de mercado. Es difícil un control«, indica.

    Troya también asegura que en el caso de otros delitos como el de engaño al comprador sobre la identidad o calidad de bienes o servicios, con pena de cárcel de seis meses a un año, es necesario hacer un mayor control. Esto también estaba regulado en la Ley de Defensa del Consumidor con una sanción de entre USD 1 000 a 4 000.

    Lo que no se encontraba regulado y, ni siquiera existía como figura, es el enriquecimiento privado no justificado. La norma establece que quien no pueda determinar el porqué de un incremento patrimonial mayor a USD 68 000 tendrá prisión de tres a cinco años.

    Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), considera que la redacción del artículo es general porque no se establece en qué casos podría aplicarse; añade que no se conoce el criterio bajo el cual se estableció el valor. «Puede ser que evadió impuestos o puede ser que recibió un contrato de trabajo y ganó un dinero y todavía no lo registró. En ciertos casos, incluso, podría usarse la herramienta con fines de persecución, hasta persecución política», dijo.

    Por otro lado, el penalista Gonzalo Realpe señala que no hay dificultades para establecer este delito, que ya se sancionaba contra los empleados públicos. En el caso de que se detecte un enriquecimiento no justificado el fiscal puede actuar de oficio o puede haber la denuncia de cualquier persona contra este.

    Lo propio puede suceder en el caso de los delitos tributarios. Analistas económicos consideran que el artículo 298, que engloba los delitos en 19 numerales, es una amenaza para los contribuyentes porque ya no se requiere demostrar el dolo para acusar de un delito tributario. En el numeral 15, por ejemplo, se estipula que es considerada defraudación tributaria la omisión de ingresos por el contribuyente; sin embargo, el economista Wilson Ruales explica que podrían darse casos en los que el contribuyente omita información por error.

    Delitos contra la seguridad social

    Cárcel al patrono por no afiliación al IESS

    Cuatro artículos abordan los delitos contra la seguridad social en el nuevo Código Integral Penal. El que mayor polémica ha desatado es el de la no afiliación al IESS.

    En la consulta popular de mayo del 2011, el 45% de los votantes decidió penalizar esta acción. Sin embargo, tres años más tarde solo se determinó como contravención, que se sanciona con pena de uno a tres años.

    Esto no exime al evasor de registrar a su empleado y cancelar los valores adeudados. Según José Alomía, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, la aplicación de la norma, tal cual consta en el texto, fue correcta porque cumple con el principio de proporcionalidad de la pena establecida.

    Un criterio similar tiene sobre la sanción a las personas jurídicas que incumplan con el aseguramiento. El artículo 243 del Código establece la intervención en la empresa por parte de las autoridades de control y una multa de tres a cinco salarios básicos por trabajador no afiliado al IESS.

    Este valor deberá ser cancelado solamente si la firma no ha pagado la cantidad por los aportes adeudados dentro de las 48 horas de haber sido notificada.

    Para Luis Poveda, representante del los empleadores ante el Conades, estas sanciones han llevado a que cada vez se incremente el número de afiliados.

    Según datos del informe de los 100 días de labor de Hugo Villacrés como presidente del Directorio del IESS, entre el 2011 y mayo de este año las afiliaciones crecieron un 26%. Los trabajadores aplauden que se produzca esto, pero aseguran que debe haber más control para evitar que las empresas evadan el registro en el IESS.

    También consideran que debe informarse y brindarse capacitación a los ciudadanos para que conozcan los beneficios de la seguridad social.

    Los trabajadores deben exigir el registro y estar pendientes de que las empresas les descuenten los aportes y que los depositen en el Instituto. El artículo 242 dice que la persona que retenga los aportes patronales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. En cuanto a temas laborales también hay penas por impedir las huelgas.

    Hasta 5 años de prisión por no justificar bienes

    Delitos del régimen económico

    Después de tres años de haber sido aprobado en las urnas la tipificación del enriquecimiento privado, este ya consta como delito.

    El artículo 297 dice que la persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, un incremento patrimonial no justificado mayor a 200 salarios básicos unificados, en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

    Paulina Araujo, penalista, explica que este delito se aplicará cuando una persona no logre justificar de dónde obtuvo un monto de dinero o bienes mayores a USD 68 000. En ese caso podría ser sometida a una investigación y recibir una sentencia.

    La investigación no solo se hace sobre la persona sobre quien recae la duda, sino también sobre los familiares que pudieron haber comprado bienes o acrecentado su patrimonio.

    Según el analista económico y abogado empresarial Xavier Andrade Cadena, para evitar estas sanciones se debe considerar tres puntos. El primero es que los empresarios o directivos de una empresa se aseguren que las declaraciones de sus ingresos coincidan con sus egresos. El segundo, evitar que bienes propios se encuentren a nombre de terceros, esto incluye a nombre de familiares. No se debe mezclar patrimonios entre personas naturales y jurídicas.

    La tercera medida sería asegurarse de realizar la declaración anual del patrimonio al SRI. Si no se la realiza pueden presentarse problemas al no justificar sus bienes o su capital.

    Sobre las sanciones Andrade Cadena afirma que la medida de cárcel debería ser impuesta cuando se compruebe negocios ilícitos como lavado de dinero y narcotráfico. «No se puede tratar de delincuente a alguien por ocultar la información», manifestó.

    Henrry Kronfle, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, explica que esta ley no afectaría a las empresas o sus representantes que actúan en el marco de la ley. «Si usted tiene una empresa y puede enriquecerse lícitamente, lo justifica con las declaraciones, las operaciones de la compañía y la venta de activos. En ese caso no tendrá problemas».

    Delitos económicos

    Pena por la difusión de datos sin un sustento

    La sección octava del nuevo Código Integral Penal estipula 14 delitos económicos entre los que se encuentran el pánico económico, el agiotaje, el lavado de activos y la usura.

    Xavier Andrade Castillo, docente de la Universidad San Francisco de Quito y abogado penalista, plantea dos diferencias entre el anterior Código y el que está en vigencia. «Se han aumentado los tiempos de privación de la libertad y se estableció responsabilidad para las personas jurídicas».

    El artículo 307, sobre el pánico económico, estipula que la persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

    Óscar Ayerve, del sector gráfico de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria de Pichincha, cree que deben ser sancionados hechos de este tipo. Pero le preocupa que sea considerado un delito con una pena tan alta.

    Para Marco López, analista económico, el empresario siempre tiene el temor de perder todo por causa de una opinión. «Esta ley es como un esparadrapo para los que hacemos opinión» Otras acciones también pueden impactar en la economía nacional, entre las que está el agiotaje.

    El artículo 308 establece que será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años quien no pague el precio oficial mínimo de sustentación establecido por el Estado para el banano, maíz, arroz o cualquier otro producto agrícola.

    Para López aquí puede darse un problema, ya que cuando se trata de establecer el precio de un producto siempre se va a tener en cuenta la oferta o a la demanda. «Yo no puedo pagar el precio oficial, nadie me puede obligar a que lo compre y para no infringir la ley no lo compro y los productores pierden«.

    Juana Tejada, analista del sistema de comercialización del Mercado Mayorista, comenta que existen ocasiones en que los productos no se rigen al precio referencial porque en ciertas estaciones del año este valor se encuentra bajo el costo de la producción.

    Delitos contra los consumidores

    Sanciones por hacer publicidad engañosa

    La publicidad engañosa está tipificada en el artículo 235 de los delitos contra los derechos de los consumidores y de acuerdo al enunciado, «la persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad» será castigado con prisión de seis meses hasta un año.

    Esta normativa se suma a los artículos 94 y 51 de la Ley de Comunicación, en los que se prohíbe la publicidad engañosa y se responsabiliza a los anunciantes de que las características de los bienes que ofrecen sean reales.

    Para Édgar Salas, catedrático de publicidad de la Universidad Espíritu Santo, en Guayaquil, el Ecuador está dando un paso importante en defensa de los derechos del consumidor, porque anteriormente, aunque había una Ley de Defensa del Consumidor, no existía una cultura de denunciar este tipo de problemas por parte de la población, a diferencia de países como Estados Unidos, España y Chile. «El consumidor tenía la oportunidad de denunciar, pero los organismos de control nunca han tenido el funcionamiento que se ha pensado», asegura este catedrático.

    Eduardo Roncoroni, miembro de la Asociación de Agencias de Publicidad del Ecuador, considera que con las nuevas reglas, su gremio está obligado a ser más cuidadoso, pues ellos solo están encargados de cumplir los requerimientos de las marcas. «La ley es estricta en cuanto a las responsabilidades de cada una, si una empresa me entrega un brief para hacer una campaña y resulta que la información no es exacta, yo tengo el brief firmado y ese es mi respaldo», comenta.

    Sin embargo, Salas piensa que mientras no exista una normativa que aclare sobre quién recaen las responsabilidades (sobre la empresa o sobre la agencia de publicidad), podrían generarse problemas para las dos partes. «Es importante que se establezcan las reglas. Saber cuándo me están engañando o no, ¿a quién ‘matamos’ si hay publicidad engañosa, al cliente o al productor de la pieza?», pregunta.

    Delitos tributarios

    La omisión del término dolo genera inquietud

    Cinco nuevos delitos tributarios y penas más duras presenta el nuevo Código Penal en el artículo 298, que detalla, en 19 numerales, las acciones que son consideradas como defraudación tributaria.

    Utilizar identidad falsa en la inscripción de registros tributarios o presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) comprobantes de ventas por operaciones inexistentes son algunos de los nuevos delitos que se detallan en la ley.

    Aunque la nueva legislación busque incentivar la cultura tributaria y controlar la evasión de impuestos, algunos analistas creen que el artículo 298 podría afectar a los contribuyentes, porque en la redacción del articulado no se establece la necesidad del dolo en la acción, como sí se determinaba en el Código Tributario.

    El numeral 15 es uno de los más cuestionados. Allí se detalla que será sancionado quien «omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos».

    La economista Elsa de Mena sostiene que «para que una conducta sea delito tenía que estar acompañada de dolo antes, pero puede darse que hubo una omisión involuntaria, sin ánimo de defraudar, pero ahora si el SRI determina que se realizó esa omisión, ya es considerado un delito».

    Wilson Ruales, también economista, añade que una aplicación mal intencionada de este artículo podría derivar en corrupción. «No dejará de haber algún fiscalizador que teniendo esta arma trate de afectar a los contribuyentes y acepte glosas indebidas bajo la amenaza de ser denunciado», comenta Ruales.

    También aumentaron las penas para otros delitos como emitir comprobantes de venta cuyo monto no coincida con el de la operación real. Antes la pena mínima era de dos años, ahora, con el nuevo Código, es de tres años.

    Delitos contra el régimen aduanero

    Control para el contrabando

    Cinco artículos comprenden la sección de delitos contra la administración aduanera que estipula el nuevo Código Penal en la sección sexta.

    De los delitos que se mencionan en los artículos 299 al 302, el que más atención acapara, según los analistas, es el 301, que enuncia qué actividades son consideradas contrabando.

    En la antigua legislación, la Ley Orgánica de Aduanas establecía en el artículo 84 la sanción para el contrabando con prisión de dos a cinco años, decomiso de mercancías y 300% de multa del valor CIF de la mercancía y la cancelación de la licencia, si el autor del delito era un funcionario aduanero. En el nuevo Código, la pena subió y se castigará con prisión de tres a cinco años y una multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito.

    Fabrizio García, abogado especialista en derecho marítimo internacional, considera que era necesaria la inclusión de los delitos aduaneros a nivel de ley penal, para reducir las cifras de contrabando en el país, que durante el 2013 sumaron más de USD 18 millones.

    «El endurecimiento de la pena privativa de libertad desmotivará el comercio ilegal y la defraudación al Estado», dice. Sin embargo, añade que la normativa debe ir acompañada de estrategias administrativas por parte del Servicio Nacional de Aduanas para el control más eficaz de las mercancías que ingresan fraudulentamente al país.

    El economista Wilson Ruales, en cambio, considera que hay desproporción entre el delito y la pena en esta sección.

    En el caso del artículo 299 numeral 3, por ejemplo, se establece como defraudación aduanera no declarar la cantidad correcta de mercancías y determina prisión de tres a cinco años. «Si por ahí hay un documento que enviaron del exterior y hay un error y no corresponde a la mercadería que está importando ya se configura delito de defraudación, son cosas que tienen que ser meditadas», comenta.

  • El nuevo Código Monetario

    En la Asamblea Nacional hay expectativa por el envío desde el Ejecutivo, del proyecto de ley de Código Monetario y Financiero. Incluso, desde la Comisión de Régimen Económico y Tributario, se anunció que en el transcurso de esta semana llegará esa propuesta para el debate legislativo.

    A raíz del anuncio de esta iniciativa, a inicios de año y ratificado en el último Informe a la Nación, han circulado distintas versiones sobre su contenido. Desde la tarima política se lo muestra como una norma que busca dejar atrás la época neoliberal, y que en la práctica dará herramientas para alinear la política financiera y monetaria del país, con la política económica del Régimen.

    Entre esos argumentos que se han hecho públicos desde las autoridades económicas constan, por ejemplo, directrices que impedirán que la banca privada envíe dinero a paraísos fiscales. Asimismo, se ha dicho que mediante esta regulación se promoverá la entrega de más recursos al sector productivo, mediante estímulos financieros; se incluirá la regulación a las entidades no financieras que otorgan crédito; mayores procesos de inclusión y bancarización; la creación de una Junta Monetaria y Financiera. También se derogarán 21 leyes relacionadas con asuntos financieros y bancarios; fortalecer el régimen de seguros y valores, entre otros asuntos.

    No obstante, el tema financiero y bancario es bastante sensible en el país; por ello, es indispensable que en el debate primen los aspectos técnicos y no políticos.

  • El Código en la recta final

    Con el pronunciamiento del Ejecutivo sobre el texto del proyecto de Código Monetario y Financiero aprobado por el Legislativo, la Asamblea ahora tiene el reto de tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones que han surgido a propósito de análisis más profundos sobre el alcance de esta nueva ley, que se refiere a uno de los ámbitos más sensibles en el país: el sistema financiero.

    Los temas que han demandado más atención en estos días se refieren al manejo del Fondo del Liquidez, el direccionamiento del crédito y la protección de los depositantes; además, del fortalecimiento de la dolarización de la economía. Las autoridades económicas han ratificado que la ley aprobada tiene como propósito afianzar al sistema y provocar una mayor participación de la banca privada en el desarrollo productivo ecuatoriano.

    Asimismo, las observaciones parciales realizadas por representantes de los bancos han sido consideradas por el Régimen. No obstante, todavía quedan interrogantes sobre el alcance que tendrán las decisiones que adopte la Junta Especial, que regulará a todo el sistema.

    Si bien a partir de esta semana los asambleístas incluirán en su agenda otros temas de interés para el destino económico, como el análisis de la Pro forma del próximo año y un proyecto de reformas a la Ley de Hidrocarburos, un tratamiento técnico de las observaciones gubernamentales al Código fortalecerán a este cuerpo legal, que durante su debate ha generado inquietudes.

    La frase. »Se prevé que la economía (ecuatoriana) crecerá a un 4% en 2014-15, pero las perspectivas son menos favorables dado que se espera un descenso de los precios del petróleo». / Comunicado del FMI