Redacción Líderes
El 3 de diciembre fue declarado el Día Internacional de las Personas con Discapacidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1992. El fin es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
“El Estado ecuatoriano garantiza la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad en todas sus modalidades, como son empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo, tanto en el sector público como en el privado. Dentro de este último, rige para las empresas nacionales y extranjeras, así como en otras modalidades de producción a escala urbana o rural”, explica el abogado Galo Vasco Yépez.
El Ministerio de Trabajo dispone a la Unidad de Discapacidades realizar las inspecciones en las empresas públicas y privadas para hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales que se encuentran en el Código del Trabajo. Los directores, subdirectores e inspectores de Trabajo sancionarán en caso de incumplimiento de las normas.
De estas acciones se informará anualmente a la Asamblea Nacional. De existir incumplimiento en uno de los derechos laborales de una persona con discapacidad, de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades, se debe presentar un procedimiento administrativo. “Esto, porque se ha violado medidas de protección que se encuentran establecidas en el artículo 48 de la Constitución y otras leyes. Este procedimiento debe cumplir con el artículo 114 de la mencionada Ley, luego se califica el reclamo, se dispone la comparecencia del afectado, se realiza una audiencia y se dicta la resolución, de la que puede proponerse el recurso de reposición”, añade Vasco.
Beneficios tributarios
En el 2017, el presidente de la República, Lenín Moreno, emitió el Decreto Ejecutivo 194, con el cual bajó el porcentaje de discapacidad del 40% al 30%, para que más personas puedan obtener beneficios tributarios. Desde el aspecto tributario existe la protección jurídica que se otorga a las personas que tienen algún tipo de discapacidad. “Entre los principales beneficios se encuentran la exoneración del impuesto a la renta, la devolución del IVA, la rebaja especial para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados, la exoneración al impuesto a las herencias y legado para los discapacitados”, comenta Giovanny Criollo Mayorga, abogado que trabaja en el tema.
Según explica Tatiana Rosero, secretaria técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidad, en lo que tiene que ver con la importación de bienes y vehículos, en el 2018 se han generado algunos mecanismos para trabajar en la simplificación del trámite de importación. “Una persona con discapacidad debe gozar del derecho de tener un bien, como una ayuda técnica o educativa, además de un computador específico, en caso de discapacidad visual o auditiva o el hecho de poseer un auto que le permita trasladarse”.
De acuerdo con el doctor en Jurisprudencia Luis Miguel Muñoz Pérez, de Muñoz y Montalvo abogados, “en el caso de los beneficios tributarios para la adquisición de vehículos, una persona con discapacidad puede importar automotores personales de hasta 60 salarios básicos unificados (SBU) (USD 23 160, con el precio de fábrica) y vehículos de uso colectivo de hasta 120 SBU (46 320 USD, precio de fábrica).
Se aplicará de manera proporcional la deducción de impuestos al IVA e ICE, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye.
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